La Industria de la Bicicleta y la Motocicleta en Argentina
La industria de la bicicleta y la motocicleta en Argentina ha experimentado cambios significativos en los últimos años, impulsados por factores económicos, ambientales y sociales. En sus inicios, ambas industrias estuvieron muy ligadas, ya que las primeras motocicletas eran básicamente bicicletas a las que se les incorporaba un motor. Sin embargo, con el tiempo y la demanda de mayores prestaciones, las tecnologías se diferenciaron, y las dos industrias tomaron caminos distintos. Hoy, con el auge de la electromovilidad, se están reconectando, con las principales empresas de la industria de la motocicleta, de capital nacional, volviéndose hacia la importación y producción de bicicletas tanto convencionales como eléctricas. Asimismo, concesionarios de motocicletas están incursionando en la comercialización de bicicletas.
Hace unos años, la Cámara de Concesionarios de Motos (CADECOM) firmó un importante convenio de colaboración comercial con CIMBRA, la cámara histórica que representa tanto a la industria de la bicicleta como de la motocicleta. Argentina ha registrado años de ventas récord, alcanzando 1,5 millones de bicicletas y 700.000 motocicletas vendidas anualmente. En algunos años, las ventas de motos superaron incluso a las de automóviles. Este mercado es significativo, y las políticas que fomenten el empleo, la inversión y el desarrollo de nuevas tecnologías son siempre bienvenidas.
En el contexto de la legislación internacional que promueve un comercio justo, existen normas y regulaciones para garantizar una competencia leal y ofrecer a los usuarios productos de calidad, seguros y a precios accesibles. En lo que respecta a las motocicletas, la ley de tránsito establece requisitos de seguridad activa y pasiva que deben cumplirse mediante la homologación, aportando protocolos de ensayo de sus componentes críticos para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM). Dado que las motocicletas son bienes registrables, para comercializar un modelo específico, su LCM debe estar inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA), dependiente del Ministerio de Justicia. Además, existen reglamentos de circulación que regulan tanto el desempeño del vehículo como el equipamiento que debe llevar el conductor.
Por otro lado, hasta hace poco tiempo, la regulación sobre bicicletas en Argentina ofrecía garantías similares para la seguridad del usuario y la vía pública. Esta reglamentación, que llevaba más de 20 años de vigencia, incluía especificaciones para los neumáticos de las bicicletas, un componente fundamental que afecta directamente la seguridad del vehículo. Así como se reconocen la importancia de los neumáticos en automóviles y motocicletas, no se debe ignorar su papel crucial en bicicletas que pueden circular a velocidades de hasta 25 km/h, ya sea en ciclovías o en calles compartidas con otros vehículos. Es lógico que las normativas fusionen el sentido común con los intereses del consumidor para asegurar la seguridad de todos los ciudadanos.
El crecimiento del uso de bicicletas eléctricas en el tránsito y su expansión como alternativa para la logística de última milla nos plantea la necesidad de establecer normas de convivencia que regulen su interacción con otros vehículos en la vía pública, reduciendo así riesgos potenciales. Actualmente, existen iniciativas de emprendedores que ofrecen bicicletas eléctricas con acelerador, capaces de alcanzar velocidades muy superiores a los 25 km/h, que deberían ser tratadas como ciclomotores y requerir la homologación correspondiente para una LCM. La ausencia de una normativa clara deja un vacío que legitima la ilegalidad y promueve la competencia desleal.
Mirando hacia el futuro, es fundamental que el desarrollo de la industria se enmarque en un comercio justo, con reglas claras que protejan tanto a los consumidores como al crecimiento sostenible del sector.
Daniel Tigani, director ejecutivo CIMBRA